Supremo rechaza caducidad en conflicto colectivo sobre vacaciones laborales y festivos

19/05/2026

Vacaciones y festivos tras el Supremo

La empresa descontaba días festivos

El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas no pueden computar como vacaciones los días festivos que aparezcan inmediatamente después del periodo vacacional de una persona trabajadora. La decisión afecta directamente a la interpretación del régimen de vacaciones en el sector del contact center.

El conflicto se originó tras una comunicación interna dirigida a toda la plantilla. En ella, la empresa indicaba que las vacaciones se contabilizarían hasta el momento de reincorporación efectiva al puesto de trabajo. Esto suponía que, si el trabajador terminaba sus vacaciones un domingo y el lunes era festivo, dicho festivo se descontaba también como día vacacional.

Frente a esta práctica, la representación sindical interpuso una demanda de conflicto colectivo al considerar que el criterio empresarial reducía indebidamente los días de descanso reconocidos en convenio.

El Tribunal rechaza la caducidad

La empresa alegó durante el procedimiento que la demanda había sido presentada fuera de plazo. Según su tesis, la acción debía ejercitarse dentro de los veinte días hábiles previstos para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

No obstante, el Tribunal Supremo rechaza este argumento. La Sala entiende que la medida discutida no suponía una modificación sustancial en sentido estricto, sino una interpretación empresarial sobre el modo de computar las vacaciones.

Esta conclusión resulta importante porque permite aplicar el plazo ordinario de prescripción de un año y no el breve plazo de caducidad de veinte días. Por ello, el recurso empresarial fue desestimado en este punto.

Cómo deben interpretarse las vacaciones

El Tribunal Supremo analiza el convenio colectivo aplicable al sector. El texto establece que las vacaciones serán de treinta y dos días naturales y que comenzarán siempre en día laborable.

Sin embargo, la norma no indica que las vacaciones deban prolongarse automáticamente hasta el regreso efectivo al trabajo. A juicio de la Sala, el hecho de que exista un festivo tras el último día de vacaciones no transforma ese festivo en un día vacacional.

El fallo destaca que el día festivo conserva su propia naturaleza jurídica y debe disfrutarse como tal. De lo contrario, la persona trabajadora perdería un día de descanso reconocido legalmente.

La sentencia confirma así el criterio previamente fijado por la Audiencia Nacional y considera correcta la interpretación realizada por la representación sindical.

Se mantiene la multa por temeridad

La resolución también confirma la sanción económica impuesta a la empresa por temeridad procesal. El Tribunal considera que la posición defendida durante el litigio era jurídicamente insostenible.

Además, aunque recuerda que las decisiones de las comisiones paritarias no son vinculantes para los tribunales, subraya que el criterio interpretativo emitido por dicho órgano coincidía con la solución finalmente adoptada judicialmente.

La sentencia refuerza el derecho al descanso efectivo y aclara cómo deben computarse los periodos vacacionales cuando coinciden con días festivos posteriores.

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