¿Son las cuotas de la Seguridad Social gastos prededucibles en un concurso de acreedores?
¿Qué son los gastos prededucibles en un concurso de acreedores?
Cuando un procedimiento concursal alcanza la fase de liquidación, no todos los créditos reciben el mismo trato. Los denominados gastos prededucibles son aquellos que, por resultar imprescindibles para el desarrollo de la propia liquidación, se satisfacen con carácter previo al orden general de pagos. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que planteaba una cuestión de notable trascendencia práctica: si las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los salarios de trabajadores que continuaron prestando servicios tras la comunicación de insuficiencia de masa activa merecen también la consideración de gastos prededucibles, al amparo del artículo 250.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Los hechos del caso
Una sociedad mercantil fue declarada en concurso voluntario de acreedores en julio de 2022. En noviembre de ese mismo año, la administración concursal comunicó al juzgado la insuficiencia de la masa activa, con lo que el concurso quedó sujeto al régimen de pago preferente recogido en el artículo 250 TRLC.
El tratamiento dispar entre salarios y cuotas
Durante la liquidación, la administración concursal abonó las nóminas de quienes continuaron trabajando, créditos reconocidos sin discusión como gastos prededucibles. No hizo lo propio, en cambio, con las cuotas de la Seguridad Social vinculadas a esos mismos salarios, que ascendían a 80.771,29 euros. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) promovió un incidente concursal para reclamar su abono preferente.
La posición de los tribunales inferiores
El Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial desestimaron las pretensiones de la TGSS con argumentos similares: la dicción literal del artículo 250.2 TRLC no menciona las cuotas de la Seguridad Social entre los gastos prededucibles, y la jurisprudencia que había equiparado ambos conceptos correspondía a la etapa del derogado artículo 176 bis.2, por lo que no sería trasladable al texto refundido en vigor.
La doctrina del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil estima el recurso de casación y revoca las resoluciones precedentes apoyándose en tres argumentos que articulan una respuesta coherente con su jurisprudencia anterior.
La derogación formal no extingue la jurisprudencia consolidada
El artículo 250 TRLC, en su versión inicial, recoge en esencia el mismo contenido que el antiguo artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal. La incorporación de una norma a un texto refundido tras su derogación formal no comporta la desaparición de la jurisprudencia dictada bajo su vigencia, máxime cuando el tenor del precepto no ha experimentado alteración sustancial.
Salario y cuota: dos créditos con un mismo origen
El Tribunal mantiene que los trabajadores cuya actividad es necesaria para concluir la liquidación generan simultáneamente dos tipos de crédito: el salarial y el correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social. Dado que ambos arrancan de un mismo presupuesto —el coste del servicio imprescindible—, ambos han de recibir la consideración de gastos prededucibles, sin que sea admisible tratar de modo diferente a uno y otro.
La reforma de 2022 y su silencio sobre las cuotas
La Ley 16/2022 introdujo en el artículo 250 TRLC una referencia expresa a los salarios como gastos prededucibles, pero guardó silencio respecto de las cuotas de la Seguridad Social. Para el Tribunal, esa omisión no refleja una voluntad excluyente del legislador: la cuestión ya estaba resuelta por la jurisprudencia preexistente, que había integrado las cuotas en dicho concepto.
El pronunciamiento: abono preferente de las cuotas
El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y reconoce a las cuotas de la Seguridad Social la condición de gastos prededucibles, ordenando su satisfacción con carácter preferente. En materia de costas, se condena a la parte demandada al pago de las de primera instancia, sin imposición en las instancias superiores.
La resolución aporta claridad a la práctica concursal al confirmar que el coste laboral imprescindible para la liquidación abarca tanto los salarios como las cuotas de la Seguridad Social, conceptos que han de recibir idéntico tratamiento como gastos prededucibles y que no admiten disociación.