Audiencia Nacional anula sanciones tributarias contra Shakira por IRPF 2011
La Justicia anula la deuda fiscal de Shakira
La Audiencia Nacional estima el recurso de la cantante
La Audiencia Nacional ha anulado las liquidaciones y sanciones tributarias impuestas a la cantante Shakira por la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. El procedimiento afectaba al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio y superaba los 55 millones de euros.
La decisión judicial se basa en la falta de pruebas suficientes para acreditar que la artista tuviera residencia fiscal en España durante ese año. Según la sentencia, Hacienda no consiguió demostrar que Shakira permaneciera en territorio español más de 183 días, requisito exigido por la legislación tributaria para considerar a una persona residente fiscal en el país.
La resolución ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El tribunal considera insuficientes las pruebas de Hacienda
La Audiencia Nacional entiende que la cantante estuvo en España 163 días durante el año 2011. Esa cifra se sitúa por debajo del límite legal establecido en el artículo 9.1 de la Ley del IRPF.
El tribunal señala que era responsabilidad de la Agencia Tributaria acreditar la permanencia efectiva de la artista en España durante más de 183 días o demostrar que aquí se encontraba el centro principal de sus intereses económicos y familiares.
La sentencia también analiza la discusión sobre la residencia de Shakira en Bahamas. La Administración tributaria había puesto en duda la validez del certificado de residencia emitido en ese territorio.
Sin embargo, los magistrados consideran que esa cuestión no resulta determinante. La resolución indica que el elemento esencial del litigio era probar si la cantante tenía o no residencia fiscal en España durante el ejercicio analizado.
La sentencia limita el análisis al año 2011
La Sala destaca que las ausencias de la artista fuera de España no podían calificarse como esporádicas debido a su duración. Según el tribunal, aceptar lo contrario supondría desvirtuar el criterio legal de permanencia habitual establecido en la normativa tributaria.
Además, la Audiencia Nacional recuerda que el procedimiento se refiere únicamente al ejercicio fiscal de 2011. Por ello, los cambios de situación producidos en ejercicios posteriores no influyen en esta resolución judicial.
La estimación del recurso implica la anulación de las liquidaciones tributarias y de las sanciones impuestas por Hacienda. Asimismo, el tribunal reconoce el derecho de la cantante a recuperar las cantidades abonadas junto con los intereses legales correspondientes.
La sentencia también condena a la Administración al pago de las costas procesales derivadas del procedimiento.