IRPF

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, recuerde que dispone de varias alternativas para aplazar el pago.

Fraccionamiento

Si el resultado de su declaración del IRPF de 2021 resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 7 de noviembre de 2022.

Si opta por esta alternativa no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).  Eso sí: dicho fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2022), no pudiendo solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.

Aplazamiento genérico

Asimismo, también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de impuestos y solicitar un aplazamiento a mayor plazo. En ese caso:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual.
  • Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.

Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar (es decir, no pueden aplicarse los dos a la vez). Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.

 

Nuestros profesionales le asesorarán en caso de que decida fraccionar el pago de su IRPF.

 

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